Por: Jose Miguel Mañón Martínez
El joven dirigente político de la provincia de La Vega, Kelvin Cruz ha sido seleccionado en tres ocasiones por los municipes del municipio de La Vega para que dirija los destinos de dicha demarcación territorial, cabe destacar que en las últimas elecciones municipales celebradas el pasado domingo 18 de febrero del año en curso, Kelvin alcanzó el porcentaje histórico del 77% de los votos.
Fue una sorpresa para muchas personas, el hecho de que siendo Kelvin Cruz el alcalde del Partido Revolucionario Moderno (PRM) con el mejor porcentaje obtenido, además presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), y secretario de Asuntos Municipales de la organización oficialista, posiciones que le han permitido en cierto modo una proyección nacional, el pasado jueves 15 de lo corriente, apelando a sus facultades constitucionales, el presidente de la República Luis Abinader lo designara nuevo Ministro de Deportes y Recreación.
Pero si la designación de Kelvin Cruz como Ministro de Deportes y Recreación fue sorpresiva para la ciudadanía, más sorpresiva aún fue la decisión tomada por quien le acompañó en calidad vice-alcaldesa, la señora Amparo Custodio, la cual el pasado lunes 19 de agosto, anunció al país a través de los medios de comunicación: “Entendía que, ante la renuncia de Kelvin Cruz, la ley me faculta para asumir la Alcaldía. Sin embargo, considera que su legitimidad para ocupar dicho cargo era cuestionable. Que para ella pesa mucho lo legítimo. Ni directa ni indirectamente, se prestara a despojar a los perremeístas, ni a los munícipes de La Vega, del cargo que escogieron y legítimamente les corresponde. Estas son razones suficientes para excluirme de la posibilidad de sustituir a Kelvin Cruz en la Alcaldía. Por tanto, renunció de manera formal y sin condiciones al cargo de Vicealcaldesa, y corresponde que la institucionalidad opere para que se decida quiénes ocuparán en lo adelante la Alcaldía y Vicealcaldía”.
Amparo Custodio, fue seleccionada como vice-alcaldesa en alianza electoral entre el PRM y aliados con el Frente Amplio.
Muchos me han preguntado. ¿Qué pasará entonces en la Alcaldía de La Vega, frente a la salida de Kelvin Cruz y la inesperada renuncia de Amparo Custodio como vice-alcaldesa?. Paso a explicar lo que establece la ley municipal y la Constitución de la República en caso como el de la especie que nos ocupa.
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007, rige todo lo concerniente a la municipalidad en la República Dominicana, establece que en caso como este, procede lo que sigue:
El artículo 64 de la citada ley, recoge lo concerniente a la sustitución del Alcalde o Alcaldesa.
En el mismo se dispone que “Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posicionar al vicealcalde/a, quien prestará juramento ante el consejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
En tanto que el párrafo I del susodicho estatuto, establece que si no hubiere vicesindico/a el presidente/a del consejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
En un segundo párrafo del mismo artículo 64, se dispone que “Si el Vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de síndico con carácter provisional, las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el consejo municipal.
En relación a la Constitución de la República, debemos destacar que la misma en el artículo 128, referente a las atribuciones del Presidente de la República, establece que: La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. En su condición de jefe de Gobierno, tiene la facultad de:
Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles sus renuncias y removerlos, de conformidad con la ley.
Recordemos que los ayuntamientos son organismos autónomos. Los mismos se pueden crear vía reglamentos. “Los organismos autónomos pueden ser creados por decreto del poder ejecutivo”. Sentencia TC/0304/14. En esas atenciones, el Presidente de la República, tiene la potestad de designar al nuevo Alcalde y Vice-alcaldesa del municipio de La Vega.
Si bien es cierto que la ley solo manda que sea el presidente de la República que designe al incumbente municipal en caso de ausencia, no menos cierto es que la Constitución de la República, no dispone de un procedimiento claro y preciso de como debe hacerse dicha sustitución, en tal sentido, lo correcto en caso como el del municipio de La Vega, es que “Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escoja el sustituto, de la terna que le someta el Partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna debería ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo en nombre del Presidente de la República, podrá proceder con la designación correspondiente”.
Por vía de consecuencia, la petición que han hecho algunas personas en el entendido de que se hagan nuevas elecciones para seleccionar al Alcalde y Vice-alcaldesa del municipio de La Vega, carece de constitucionalidad y de legalidad