En ese sentido, la institución enfatizó que el nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto, mediante el cual cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su proporción— constituye una inhabilidad para contratar.
En consecuencia, la DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores públicos que se encuentren comprendidos dentro de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE).
Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la DGCP otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para la ejecución de esta medida en el marco de la implementación del nuevo régimen legal o de lo contrario, procederá a la suspensión de oficio del referido documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.
El artículo 38 de la Ley núm. 47-25 establece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y determina cuáles personas no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes, órganos e instituciones sujetos a dicha normativa.
Funcionarios afectados y procedimientos de suspensión
La institución explicó que estas inhabilidades pueden ser absolutas, cuando el impedimento se extiende a todos los entes, órganos e instituciones comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley; o relativas, cuando la prohibición se circunscribe a un determinado ente, órgano o institución, conforme a los numerales 1 y 2 del referido artículo.
Dentro de los funcionarios que tienen inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se encuentran el presidente y vicepresidente de la República, los ministros y viceministros; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y los subconsultores; legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales del orden judicial; magistrados del Tribunal Superior Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.